Opinión: Proceso Constituyente: Apuntes Constitucionales II

De Victor Velasquez Nieto

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Proceso Constituyente: Apuntes Constitucionales II
Una de las problemáticas mas relevantes y que la pandemia agudizó fue la lentitud en la tramitación de los proyectos de ley. El mecanismo esta contemplado en el propio texto constitucional en los artículos 65 y siguientes; este considera iniciativa del Presidente de la República (mensaje) y que, además, es exclusiva en ciertas materias (Ejemplo: Ley de Presupuesto). Y, adicionalmente, informe que debe evacuar la Excelentísima Corte Suprema en proyectos que atañen atribuciones y organización de los tribunales de justicia.
El actual proceso de formación se basa en un esquema que se desarrolla así: 1) Ingreso del proyecto vía mensaje o moción; 2) La Cámara o Senado dan cuenta del proyecto y pasa a ser estudiado por una o más comisiones, estas deberán hacer un informe; 3) El proyecto debe votarse en general (idea de legislar) y en particular (deliberación, aprobación y/o rechazo de las disposiciones particulares); 4) Si es aprobado pasa a la Cámara revisora (puede ser el Senado o la Cámara de Diputados); 5) Debe repetirse el proceso enunciado; 6) Si el proyecto es modificado por la Cámara revisora debe volver a la Cámara de origen; 7) Si son rechazadas las modificaciones por la cámara de origen es considerado por una comisión mixta (Diputados y Senadores) y, posteriormente, debe ser aprobado tanto por la Cámara de origen y revisora.
Con posterioridad, suponiendo la aprobación del proyecto de ley, este pasa al Presidente de la República para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial (donde adquiere vigencia la ley, salvo que el mismo texto considere una vigencia diferida). Sin embargo, en caso de legislación común puede vetar total o parcialmente el proyecto (en palabras simples, no estar de acuerdo), en ese caso, el proyecto vuelve al Congreso Nacional y ambas cámaras pueden forzar por dos tercios. En el caso de reforma constitucional se considera una opción adicional, si el Congreso insiste por los dos tercios y el Presidente puede llamar a plebiscito para ver si en definitiva de aprobará o no.
Otra forma de incidencia en la discusión por parte del ejecutivo es la urgencia, esta considera plazos para que se discuta el proyecto. En la práctica no existen sanciones ante incumplimiento de estas urgencias.
¿Qué sucederá con el proceso de formación de la ley? Es un tema central de la discusión, buscar mayor eficiencia y eficacia es fundamental para dar respuesta a las necesidades de todos y todas las compatriotas. Asimismo, tiene incidencia la composición de un eventual congreso o parlamento, sea uni o bicameral. Este último punto, debe ser objeto de un trazado en torno a formas de funcionamiento.

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